El Tribunal de Apelación de la Corte Nacional aceptó parcialmente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General del Estado y modificó la sentencia de primera instancia dictada contra María Alejandra V., exvicepresidenta de la República, quien deberá cumplir una pena privativa de libertad de dos años, al haber sido hallada culpable del delito de concusión.
El juez ponente, David Jacho, agregó que se desecha el recurso de apelación presentado por la procesada, quien pretendía que se revoque la sentencia de primera instancia y que se ratifique su estado de inocencia.
En su argumentación, el Tribunal informó que, luego del análisis de la prueba, se determinó –más allá de cualquier dura razonable– que la conducta de la procesada se adecúa al verbo rector de “exigir” cuotas o contribuciones, sin que exista voluntariedad en la entrega de esos valores, pero que no existen agravantes ni atenuantes de la acción.
Por su parte, el fiscal general del Estado subrogante, Wilson Toainga, solicitó que se aplique el máximo de la pena por el delito de concusión, debido a que los jueces de primera instancia consideraron de manera inadecuada atenuantes de la infracción y no las agravantes que existían.
En primera instancia, la ex Vicepresidenta de la República fue declarada culpable del delito de concusión, acogiendo el pedido de la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, el Tribunal de juicio consideró atenuantes a la infracción, imponiéndole un año de pena privativa de libertad y la obligación de cumplir con la reparación de 173.180 dólares, equivalente al cuádruple del dinero recibido irregularmente, lo cual también fue ratificado por el Tribunal de apelación. (I)