Los hermanos José Armando R. y Carlos Abraham R. fueron sentenciados a seis años y ocho meses de privación de libertad, tras haber sido hallados culpables de extorsionar a un comerciante en Cuenca.
De acuerdo a la exposición de los alegatos de la Fiscal de Patrimonio Ciudadano de Cuenca, en abril de 2026, el propietario de un restaurante ubicado en la vía Checa-Chiquintad, en Cuenca, recibió mensajes extorsivos a través de WhatsApp. En ellos le exigían el pago de 5.000 dólares a cambio de no atentar contra él, de su familia y de su local comercial.
La víctima, atemorizada, accedió a hacer un depósito de 250 dólares el 14 de abril de 2026, a la cuenta bancaria de una ciudadana. Posteriormente, el 25 y 28 de abril del mismo año, efectuó otros dos depósitos, de 25 y 50 dólares, respectivamente, a la cuenta bancaria que había sido proporcionada por un amigo de Carlos Abraham R., registrada a nombre de su madre.
Como parte de las diligencias investigativas, agentes de la Unidad Antisecuestro y Extorsión (Unase) localizaron en Guayaquil a la propietaria de la cuenta bancaria en la que se hicieron los dos últimos depósitos. Ella manifestó que su hijo era quien administraba la cuenta.
Al ser entrevistado, el hijo señaló que su amigo Carlos Abraham R. le había solicitado que le prestara una cuenta bancaria para, supuestamente, recibir su sueldo.
Con la información obtenida sobre el paradero de los sospechosos, los agentes detuvieron a José Armando R. y Carlos Abraham R. dentro de un inmueble ubicado en el sector Mucho Lote No. 1, en Guayaquil.
Los testimonios de los policías que practicaron dos pericias informáticas de extracción, fijación y análisis del contenido de los teléfonos celulares de los sentenciados fueron determinantes para demostrar que José Armando R. envió los mensajes extorsivos a la víctima. Asimismo, en el teléfono de Carlos Abraham R. se encontraron mensajes relacionados con la entrega de dinero y la presión ejercida sobre la víctima. Este último también se encargó de obtener una cuenta bancaria para recibir los depósitos.
En la audiencia de juicio también rindieron su testimonio la víctima y el perito que elaboró los informes del reconocimiento del lugar de los hechos en Cuenca y Guayaquil.
Entre la prueba documental consta información bancaria relacionada con los depósitos efectuados a las cuentas bancarias de las dos ciudadanas.
Tras haber analizado estos elementos probatorios, el Tribunal Penal sentenció a los procesados y dispuso que paguen 1.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Información jurídica
El delito de extorsión está tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, la pena se incrementó en un tercio por la aplicación de circunstancias agravantes de la infracción





