De acuerdo a lo establecido por el Comité de Operaciones de Emergencia, COE Nacional, hoy es el último día de restricción de circulación vehicular en las vías estatales, excepto en las ocho provincias que están en estado de excepción.
Según la normativa emitida para el feriado de Semana Santa, hasta las 23:59 de este domingo 4 de abril de 2021 podrán circular únicamente vehículos particulares con placas terminadas en número impar.
La restricción a la movilidad y a las reuniones sociales continúa en las provincias de Azuay, Pichincha, Guayas, Manabí, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas, El Oro y Esmeraldas, que están bajo el régimen de estado de excepción, por calamidad pública ante el aumento de contagios de COVID-19.
En el decreto ejecutivo número 1.282 fue firmado por el presidente, Lenín Moreno, la noche del 1 de marzo y tendrá una duración de 30 días.
La disposición incluye el toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20:00 hasta las 5:00; además, los vehículos con placas par podrán circular el martes jueves y sábado y los con placas impar el lunes, miércoles y viernes.
Durante este mes estarán prohibidas las reuniones sociales y familiares. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves, a partir de las 18:00; el viernes, sábado y domingo se prohíbe todo el día.
Se suspende la jornada laboral presencial en el sector público, entre el lunes 5 y viernes 9 de abril se aplicará el teletrabajo.
Se suspende las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros y parques.
No habrá clases presenciales en los centros donde estaban en funcionamiento proyectos pilotos autorizados. No se da paso a la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
Libre movilidad
Durante el estado de excepción podrán circular libremente el personal de salud de la red pública y privada, servicios de emergencias y control, sectores estratégicos exportador y su cadena logística, prestación de servicios básicos y recolección de desechos, proveedores de alimentos, incluida su comercialización y transporte.
Trabajadores relacionados con la industria de medicinas e insumos sanitarios, crianza y cuidado de animales, de medios de comunicación, plataformas de reparto, diplomáticos y organismos internacionales acreditados en el país y particulares en caso de emergencia debidamente justificada. (I)








