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            Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sindicato de Choferes Profesionales del Azuay ltda en liquidación

            Publicado por Redacción el 27/09/2023

            COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DEL AZUAY LTDA EN LIQUIDACIÓN

             

            CONVOCATORIA PARA RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ACREENCIAS

            En atención a lo dispuesto en el ART.- 247.- CONVOCATORIA Y RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS; SECCIÓN XII ARTICULO NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTICULO 315 Y DE LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO; CAPÍTULO XXXVII: “SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, TÍTULO II: “SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”, LIBRO I: “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO”, DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS. Se convoca a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten como tales en la contabilidad de la cooperativa, a proveedores, otros acreedores y deudores, de la “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DEL AZUAY LTDA” para que, en el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente aviso, justifiquen documentadamente ante el liquidador su calidad de acreedores y sean calificados como tales; y los deudores cancelen sus obligaciones. Para dichos fines deben acercarse al local de la Cooperativa Ubicada en la Av. Fray Vicente Solano 3-96 y Florencia Astudillo, hasta el 09 de noviembre del 2023.

             

            O comunicarse al número de celular 0996857777, teléfono (07) 288 9545  o correo electrónico jhonatan.rodriguez@seps.gob.ec para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos:

            • Solicitud dirigida a la cooperativa, debidamente firmada.
            • Original y copia de la cedula de ciudadanía/identidad
            • Original y copia de la libreta de ahorros y/o certificado de depósito (Notariada)
            • Cualquier otro documento que justifique legalmente su acreencia. (Notariado)

            Para el caso de grupos vulnerables deberá presentar adicional:

            • Documento que acredite ser parte del grupo de atención prioritaria establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República.

            ADICIONAL, las personas naturales y jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de USD 135.000 dólares, deberán presentar las justificaciones sobre el origen de dichos recursos, de acuerdo al artículo 251 Ibídem, cuyo texto indica:

            Art. 251.- Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía. – (Reformado por el Lit. d) del Art. 1 de la Res. 629-2020-F, R.O. 389-2S, 10-II-2021).- De conformidad con lo dispuesto en la disposición general séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de la prelación de pagos establecida en el referido Código, el liquidador solicitará a las personas naturales o jurídicas que posean acreencias por sobre el valor de 300 salarios básicos unificados, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos, para lo cual deberá analizar según el caso, la declaración del impuesto a la renta, declaración patrimonial, instrumentos públicos y privados, justificación de enajenación de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de dinero nacionales y del exterior u otros documentos que considere necesarios.

            Las personas naturales que demuestren su condición actual de migrantes o que lo hayan sido en los últimos 5 años, deberán justificar el origen de sus acreencias cuando superen los 450 salarios básicos unificados.

            En caso de no ser aceptadas por el liquidador las justificaciones presentadas, remitirá la información disponible a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y al Servicio de Rentas Internas (SRI) para los análisis respectivos, en cuyo caso procederá a provisionar los valores de dichas acreencias, conforme se van efectuando las correspondientes fases de pago, y podrá continuar con el orden de prelación establecido en el Art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Igual tratamiento se dará a los valores de las acreencias de depositantes en litigio por existir indicios que hagan presumir que se trata de acreencias irregulares sujetas a verificación o que constituyan negocios simulados, fraudulentos o ilegales, independientemente de su cuantía.

            Atentamente,

            Jhonatan Rodríguez C.

            LIQUIDADOR

            COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DEL AZUAY LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

            RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSESF-2023-0317

            Cuenca, 28 de septiembre de 2023.

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