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            Presidente Noboa envía la nueva Ley de los GAD al Registro Oficial

            Publicado por Redacción el 21/02/2026

            La reciente ley aprobada por la Asamblea, que fija límites al uso de los recursos de los gobiernos seccionales, tiene al menos cinco razones expuestas en el documento respaldado por una mayoría de 77 asambleístas y que ha generado celebración, rechazo y anuncios de demandas.

            Esta ley ha sido enviada el 21 de febrero para su publicación en el Registro Oficial por parte del presidente Daniel Noboa, quien no objetó el contenido de este cuerpo legal.

            Con el carácter de ‘económico urgente’ y en 22 días se aprobó en segundo debate este 20 de febrero de 2026 la “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, que propuso el presidente Daniel Noboa el 28 de enero.

            Con seis artículos, esta Ley reforma un artículo clave (el 198) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), relacionado con las trasferencias del gobierno central a los gobiernos seccionales (prefecturas, municipios, parroquias).

            La nueva ley establece como regla para la entrega de recursos la obligación de los GAD de asignar ‘al menos el 70% del presupuesto anual a gasto de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos para la prestación de servicios básicos’.

            La reforma se produce a 15 años de aprobado el Cootad, en agosto del 2010. Este documento ya contemplaba reglas porcentuales para el uso de los recursos por parte de los GAD, esto es el 30% para gastos permanentes (administrativos, salarios) y el 70% para gastos no permanentes relacionados con sus competencias (inversión, obras públicas, mantenimiento, servicios básicos).

            Sanciones por incumplimientos

            No obstante, la nueva ley propuesta por Noboa condiciona a este cumplimiento la entrega de las asignaciones gubernamentales y obliga a que los GAD presenten un reporte trimestral de sus gastos, de lo contrario -ante el incumplimiento- la ley aprobada establece que el gobierno aplicará las reducciones económicas señaladas en la Constitución.

            Así, por ejemplo, si los municipios de Guayaquil o Quito no invierten el 70% de sus recursos en obras públicas y servicios básicos, las asignaciones que el Gobierno entrega pueden reducirse entre un 30% y un 50%, según lo determina la Constitución.

            El Cootad establece que los municipios, prefecturas y juntas parroquiales deben recibir el 21% de los ingresos permanentes (impuestos o tasas) del Presupuesto General del Estado, y la Constitución de la República precisa que este porcentaje no puede ser menor al 15%.

            Con la nueva ley aprobada, si un municipio no cumple el porcentaje del 70% para obra pública, el gobierno puede asignar, no el 21% que señala el Cootad sino el 15% que fija la Constitución.

            El Cootad también determina que los GAD’s deben recibir el 10% de los ingresos no permanentes (venta de petróleo) del Presupuesto del Estado, mientras que la Constitución aclara que este porcentaje no puede ser menor al 5%. Así, si un GAD no cumple la nueva ley, el gobierno puede aplicar no el 10% del Cootad sino el 5% que señala la Constitución.

            Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) gozan de autonomía política, administrativa y financiera, sin embargo, el gobierno de Daniel Noboa sostiene que esta “autonomía financiera se utiliza para sostener estructuras burocráticas y muy extensas en lugar de cerrar brechas de servicios básicos y generar infraestructura al servicio de la población local”.

            Los GAD, niveles de gobiernos más cercanos a la población, no cumplen -señala el gobierno- con el objetivo de gestionar “de manera eficiente competencias exclusivas, tales como la provisión de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y vialidad urbana”.

            Captura que muestra la baja ejecución presupuestaria en obras públicas de los GAD’s, de entre el 35% y el 53%, según señala el documento de la nueva Ley que reforma el Cootad, aprobada el 20 de febrero del 2026.Captura

            El documento de la ley aprobada señala que este incumplimiento produce un ‘desequilibrio’ en las finanzas y perjudica el desarrollo de la población, y menciona cinco principales argumentos:

            1.- Se ha identificado un desequilibrio estructural en el manejo de las finanzas locales de los GAD, que tiene un impacto directo en la sostenibilidad del sistema económico a nivel nacional, que proviene de financiamiento externo por más de USD 16.055 millones.

            2.- En 2024, en promedio, la inversión en obras y servicios básicos de los GAD representó menos del 39% del presupuesto total, según el ministerio de Economía y Finanzas.

            3.- Se registró una expansión del gasto corriente en el rubro de masa salarial administrativa, la contratación de personal superó el 34% en 2024, refieren datos de la Subsecretaría General de Planificación.

            4.- La ejecución presupuestaria planificada para obras públicas oscila entre el 35% y el 53%, según datos fiscales de los ejercicios económicos del 2015 al 2023, detalla el ministerio de Finanzas.

            5.- Asignación de recursos a eventos artísticos, recreativos o sociales. Datos del Servicio Nacional de Contratación Pública, Sercop, señalan que en 2023 los GAD destinaron USD 43,7 millones a estos eventos.

            Vigencia desde 2026

            La reforma que la nueva ley introduce al artículo 198 del Cootad -señala el documento- “no elimina ni sustituye la capacidad de decisión de los GAD de con quien contratar, sino que establece un estándar mínimo de priorización del gasto acorde con la finalidad constitucional de la descentralización y con la sostenibilidad de las finanzas públicas”.

            Los GAD deben publicar máximo 15 días después de cada trimestre su indicador de gasto, la composición de cada item y las medidas adoptadas para cumplir con la regla de distribución de sus recursos. Para este año 2026, el control iniciará a partir del 1 de diciembre del 2026, en que el cumplimiento del GAD debe llegar al 65% desde el 1 de junio del 2026.

            “Para el año 2027, en atención al criterio de gradualidad, se cumplirá con al menos el 68%; y, para el ejercicio fiscal 2028 y subsiguientes el 70%”.

            Nueva Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los GAD”

            Según la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa de la Asamblea Nacional, antes de la elaboración del informe legal se realizó una etapa de socialización de la ley.

            Esto se dio el 15 de febrero de 2026, cinco días antes de la aprobación final en segundo debate, el 20 de febrero. En la socialización, menciona la Comisión, participaron como invitados delegados de la Contraloría General del Estado, abogados constitucionalistas y representantes del gobierno (ministerio de Finanzas, Subsecretaría de Planificación).

            No constaron entre los invitados representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), quienes sí figuran entre los que enviaron escritos con observaciones. Entre ellos, el Consejo Nacional de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare), y la prefectura de Manabí. No constan municipios.

            Fuente: Primicias 

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