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            Sala rechaza suspensión condicional de la pena a exjuez Bolívar Fabián R.

            Publicado por Redacción el 11/09/2026

            Luego de haber analizado la fundamentación expuesta por las partes procesales, la Sala de Garantías Penales Azuay rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena presentada por el exjuez Bolívar Fabián R., sentenciado a cinco años de privación de libertad por el delito de prevaricato.

            De acuerdo con la sentencia escrita, la solicitud no cumple con lo establecido en el numeral 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con la modalidad y gravedad de la conducta del sentenciado. Bolívar Fabián R. fue condenado por dictar una resolución contraria a norma expresa y establecer beneficios penitenciarios a favor de una persona privada de libertad que tenía dos sentencias ejecutoriadas por el delito de violación.

            Antecedentes del caso

            En la audiencia de juicio, culminada en junio de 2026, Fiscalía demostró que Bolívar Fabián R., en ejercicio de sus funciones como juez de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Cuenca, dictó el 26 de octubre de 2022 una resolución de cómputo de pena que constituyó un fallo contra ley expresa.

            La decisión judicial benefició al privado de libertad Fausto S., quien tenía dos sentencias ejecutoriadas de veinticinco y dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria por el delito de violación, impuestas en 2016 y 2018, respectivamente. Una de las víctimas era menor de edad y la otra, quien fue víctima de violencia sexual en julio de 2013, decidió quitarse la vida meses después.

            En el auto resolutivo, el ahora sentenciado dispuso una condena unificada de veinticinco años de reclusión mayor extraordinaria, al subsumir la pena de dieciséis años en la de veinticinco, en lugar de acumularlas hasta el máximo de treinta y cinco años, conforme lo establecía el artículo 528.14 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

            Además, Bolívar Fabián R. estableció que el sentenciado podía acceder al beneficio de prelibertad a partir del 8 de marzo de 2024, cuando habría cumplido apenas el 40 % de la pena. Esta decisión contravino lo establecido en el artículo 528.20 del Código Penal, que prohibía la aplicación de beneficios penitenciarios en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

            Estos hechos fueron demostrados mediante los testimonios de los hermanos de una de las víctimas. Entre la prueba documental constaron el auto resolutivo, las sentencias condenatorias, la acción de personal del exjuez y la documentación del sumario administrativo que culminó con su destitución.

            Información jurídica

            Bolívar Fabián R. fue sentenciado de acuerdo con el artículo 268 del Código Orgánico Integral penal (COIP), que, a la fecha de los hechos, sancionaba el delito de prevaricato con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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