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            Profesor es sentenciado a cinco años de prisión por abuso sexual

            Publicado por Armando Suquisupa el 09/12/2020

            Cinco años de privación de libertad, es la sentencia impuesta al profesor Marcos Gabriel S., por el delito de abuso sexual cometido contra un estudiante de 12 años, en el cantón Pucará, provincia del Azuay.

            El Tribunal de Garantías Penales del Azuay, presidido por el juez Pedro Ordóñez, informó la resolución la mañana de este miércoles 9 de diciembre 2020, en la que también se le impone un pago de 500 dólares como reparación integral a la víctima.

            La fiscal, Blanca León, inició la investigación del caso, tras haber recibido información de funcionarios del Ministerio de Educación, a quienes la madre del adolescente acudió para denunciar que el maestro había abusado sexualmente de su hijo.

            En la denuncia, la progenitora refirió que el docente le pidió autorización para que, una noche de junio de 2017, su hijo le acompañe a dormir en su vivienda, situada en la comunidad La Encamada, debido a que ese día hubo corte de energía eléctrica y por la confianza que existía con el profesor, la madre accedió.

            Marcos Gabriel S. durmió con el adolescente y, alrededor de las 04:30, cometió la agresión sexual, ante la cual la víctima se defendió.

            El docente fue acusado con base en el testimonio anticipado del adolescente, así como testimonios de los funcionarios del Ministerio de Educación, del psicólogo que practicó la valoración a la víctima y el agente de la Policía que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos.

            El Código Orgánico Integral Penal, COIP,  anota que el abuso sexual se da cuando una persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal.

            Cuando la víctima es menor de 14 años, el agresor será sancionado con 5 a 7 años de cárcel, según establece el artículo 170 del COIP. (I)

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            Armando Suquisupa
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