Franklin Daniel A. deberá cumplir diecinueve años de privación de libertad, luego de que la Sala Penal de Azuay ratificara la sentencia emitida por el Tribunal de primer nivel, que lo declaró culpable del delito de tráfico ilícito de drogas en alta escala.
Durante la audiencia de apelación, la representante de Fiscalía argumentó que las pruebas presentadas durante el juicio demostraron el cometimiento del delito y la responsabilidad del ahora sentenciado en los hechos. Por ello, solicitó a los jueces que confirmaran la sentencia condenatoria dictada en su contra.
Franklin Daniel A. fue aprehendido la noche del 17 de septiembre de 2024, durante un control policial en la vía Jadán-Gualaceo. Los agentes observaron que, a aproximadamente 100 metros, un motociclista que se acercaba al lugar cambió el sentido de circulación con el fin de evadir el control.
Ante esta conducta sospechosa, los agentes iniciaron una persecución que culminó con la aprehensión del ciudadano. Durante el registro corporal, se le encontró, a la altura de la cintura y en los bolsillos del pantalón, varias fundas plásticas que contenían sustancias de color beige, en forma de polvo y de roca.
La pericia química practicada por la Policía determinó que las sustancias incautadas correspondían a 738.4 gramos de cocaína y 12.10 gramos de clorhidrato de cocaína. Entre los elementos probatorios también constan los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de pesaje, la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) y el reconocimiento del lugar de los hechos.
𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización ‒en alta escala‒ está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años





