Cristina Elizabeth L. y Jonnathan Gustavo S. son procesados por su presunta autoría en el delito de tráfico ilícito de drogas, en mediana y alta escala, en concurso ideal de infracciones.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Juez de turno acogió los elementos de convicción presentados por Fiscalía y dictó prisión preventiva para ambos procesados.
La investigación se inició luego de que agentes de la Policía Nacional conocieran que una licorería ubicada en la calle Pío Bravo, en Cuenca, sería utilizada como fachada para la comercialización de marihuana y cocaína. Según las denuncias, los sospechosos habrían utilizado motocicletas para salir del local y comercializar las sustancias en espacios públicos de sectores aledaños.
Durante las labores de verificación, los agentes observaron salir del establecimiento a una mujer y un hombre a bordo de una motocicleta. Posteriormente, habrían intercambiado algo con un supuesto cliente en la vía pública y regresaron al local.
La tarde del 12 de agosto de 2026, Jonnathan Gustavo S. fue aprehendido en la entrada de la licorería mientras sostenía un casco que contenía varias fundas con una sustancia vegetal de color verde. En el lugar también fue aprehendida Cristina Elizabeth L.
Durante la inspección del inmueble se encontraron varias fundas con sustancias tipo polvo, de color beige, y vegetal, de color verde. Además, se incautaron una trituradora metálica, documentos personales de los aprehendidos, fundas vacías y 1.001 dólares.
Los análisis efectuados determinaron que las sustancias incautadas corresponden a 117,5 gramos de marihuana y 59,2 gramos de cocaína.
Entre los elementos de convicción presentados por Fiscalía constan el pesaje de las sustancias, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), las versiones de los agentes aprehensores y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en mediana escala y alta escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b y c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





