El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 148, mediante el cual convoca a una consulta popular para que la ciudadanía decida si se debe instalar una Asamblea Constituyente con el fin de redactar una nueva Constitución.
Fundamento legal invocado
El Ejecutivo fundamenta la convocatoria en el artículo 444 de la Constitución, que establece que la Asamblea Constituyente solo puede ser convocada mediante consulta popular, solicitada por el presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el 12 % de los ciudadanos inscritos en el registro electoral.
La norma también exige que la consulta incluya la forma de elección de los representantes y las reglas electorales para la Asamblea Constituyente.
Lo que se señala como omiso
Hasta el momento no ha existido un dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la pregunta planteada.
La Constitución dispone que toda consulta popular debe contar con el pronunciamiento de la Corte, que determina si las preguntas se ajustan a la Carta Magna.
Motivos esgrimidos por el Ejecutivo
En el decreto, el presidente Noboa argumenta que el país enfrenta problemas estructurales y coyunturales urgentes, entre ellos:
Crisis de seguridad sin precedentes.
Motines carcelarios.
Infiltración de redes de corrupción en el sistema judicial.
Pérdida de confianza ciudadana en los órganos del poder público.
Reacción institucional: Corte Constitucional
Aunque no ha emitido un pronunciamiento específico sobre esta convocatoria, la Corte Constitucional ha recordado en ocasiones anteriores que toda modificación constitucional debe respetar los procedimientos previstos en la Carta Magna.
Además, destacó que sus decisiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, y que ningún poder del Estado puede desconocer los mecanismos de control constitucional.
Finalmente, hizo un llamado a la prudencia, exhortando a autoridades, actores políticos y sociales a conducir sus actuaciones dentro de la institucionalidad, en defensa de la democracia y los derechos ciudadanos.
Implicaciones
De aprobarse la consulta en las urnas, se convocará a la elección de los representantes de la Asamblea Constituyente.
La nueva Constitución solo entrará en vigor si es ratificada por referéndum tras su elaboración.





