El Presidente Daniel Noboa ha anunciado la declaración de Ecuador en estado de conflicto armado interno, una medida sin precedentes que ha levantado preguntas sobre sus implicaciones y consecuencias.
La decisión, respaldada por un decreto ejecutivo emitido el martes 9 de enero de 2024, otorga a las Fuerzas Armadas la autoridad para llevar a cabo acciones militares bajo el derecho internacional humanitario. El mandato presidencial tiene como objetivo hacer frente a la ola de violencia desatada por diversas bandas delincuenciales en varias ciudades del país.
Entre las organizaciones señaladas se encuentran nombres ominosos como «Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Covicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones».
La declaración de conflicto armado interno, según la Constitución de la República, permite al presidente decretar el estado de excepción en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Expertos en derecho constitucional, como Andrés Cervantes, explican que esta medida coloca a las Fuerzas Armadas en una posición de enfrentamiento legal contra más de una docena de organizaciones terroristas y actores beligerantes. Cervantes subraya que estos grupos son considerados «enemigos» y pueden ser anulados bajo las reglas del ius ad bellum, que define las razones legítimas para entrar en guerra.
Aldrin Gómez, jurista, comenta que con la declaración de conflicto armado interno, las Fuerzas Armadas tienen la potestad para neutralizar al enemigo, mientras que todas las instituciones del Estado están obligadas a respaldar las acciones de las fuerzas del orden.
El director del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, Ramiro García, detalla las implicaciones legales significativas de la declaración. Esto incluye la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), con tratados como las Convenciones de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977.
La medida también conlleva importantes consecuencias a nivel nacional e internacional, siendo relevante la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional (CPI).
Este anuncio se produce en un contexto de gran tensión en el país, marcado por estallidos de vehículos, ataques con explosivos, secuestro de policías y disturbios en cárceles. Con un estado de excepción vigente por 60 días, Ecuador se encuentra en una encrucijada legal y humanitaria. Mantente informado por fuentes confiables sobre los desarrollos futuros mientras el país enfrenta esta crisis.
Fuentes: Ecuavisa, El Vistazo





