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            Fiscalía formuló cargos a dos ciudadanos por portar armas de fuego

            Publicado por Redacción el 18/06/2024

            La Fiscalía formuló cargos contra Javier Eduardo S. y un adolescente, luego de que fueran aprehendido por su presunta autoría en el delito de porte no autorizado de armas de fuego.

            Tras haber evaluado los elementos de convicción expuestos por Fiscalía en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Juez de turno dictó orden de prisión preventiva para Javier Eduardo S. Mientras que para el adolescente dispuso presentación periódica (una vez a la semana en la Unidad Judicial) y prohibición de acercarse a la empresa minera en la que fue detenido.

            La mañana del domingo 16 de junio, el ECU 9-1-1 alertó a la Policía Nacional, respecto a que unas veinticinco personas habían llegado en un camión hasta una empresa minera ubicada en la comunidad Bella Rica, en el cantón Camilo Ponce Enríquez.

            Los implicados portaban varias armas de fuego y habrían ingresado con el propósito de tomarse las instalaciones de la empresa.

            Con esta información, agentes de la Policía y del Ejército Ecuatoriano se dirigieron hasta el campamento minero, pero –en el momento en que procedían con la inspección en la zona– fueron recibidos con varias detonaciones de armas de fuego.

            Los agentes respondieron al ataque con disparos y detuvieron a los ahora procesados, quienes portaban dos armas de fuego (pistola y subametralladora).

            En el lugar se incautaron otras cuatro armas (dos escopetas y dos revólveres), alimentadoras, municiones, material explosivo, celulares y el camión.

            Fiscalía inició los procesos penales con base en los elementos de convicción recabados, entre estos: el parte policial y la documentación remitida por las Fuerzas Armadas, en las que se certifica que los procesados no disponen de permiso para portar armas de fuego.

            Información Jurídica

            El delito de porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de tres a cinco años.

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