De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 7 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2016-208 que contiene el “Procedimiento para la enajenación de bienes de las Cooperativas Financieras en Liquidación”; con la finalidad de enajenar los bienes sociales, tal como manda el numeral 6 del Artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el numeral 2 del Art. 59 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; a fin de cancelar los pasivos, aplicando para ellos, las normativas sobre la prelación de pagos; en mi calidad de Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA Ltda., en Liquidación.


