Una condena de 5 a 7 años de cárcel podría enfrentar Manuel Iván G., de 30 años, por su presunta responsabilidad en el delito de abuso sexual, supuestamente, perpetrado contra su hijastra de 8 años.
El hecho ocurrió en julio de 2019, mientras la niña y su padrastro veían televisión en el domicilio familiar, ubicado en la parroquia Cochapata del cantón Nabón.
Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el fiscal del caso, Trosky Serrano, expuso que Manuel Iván G., presuntamente, tocó las partes íntimas de la niña y le pidió que se desnude, pero la niña se negó. Acto seguido, él le habría sacado el pantalón a la fuerza, ante lo cual la víctima reaccionó y huyó.
La niña le contó lo sucedido a su abuelo y a la profesora de su escuela, quienes informamaron a la madre de la menor y el caso fue denunciado ante Fiscalía, en noviembre del mismo año.
Por lo expuesto, el juez Pablo Ruiz dictó auto de llamamiento a juicio y ratificó la orden de prisión preventiva.
Según el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal, una persona comete el delito de abuso sexual cuando obliga a alguien a un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal. Si la víctima es menor de catorce años, se sancionará con pena privativa de libertad de 5 a 7 años. (I)






