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            ¿Quién se hace cargo de los espacios compartidos en edificios si pasa algo?

            Publicado por Redacciòn - Negocios el 28/01/2022

            Gracias a las nuevas ordenanzas que rigen en el país para incentivar la construcción y crecimiento vertical de las ciudades, existe una gran oferta y demanda de edificios para vivir. Sobre todo, en Quito, cada vez más proyectos habitacionales son en altura, en línea con los objetivos del gobierno local que busca frenar la expansión horizontal de la ciudad. En 2021, se levantaron siete edificios de entre 24 y 32 pisos.

            Esta realidad trae nuevas maneras de convivir y necesidades específicas. Los edificios son estructuras grandes y complejas, que presentan riesgos que generalmente no se toman en cuenta por la comunidad. ¿Quién se hace cargo de las áreas compartidas si pasa algo? ¿Qué dice la ley al respecto? Oriente Seguros comparte lo que se debe saber si se vive en un edificio o está a cargo de la administración de uno.

            “Los edificios ya sean para oficinas o para vivir, tienen requerimientos particulares por sus características: sistema de agua compartido, ascensor, espacios comunales, limpieza y mantenimiento de garajes, entre otros, que exigen un seguro más especializado” señala Daniela Molina, directora de Negocios Corporativos de Oriente Seguros. 

            De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio el seguro contra incendio y daños de ascensor del edificio, sin embargo, Oriente Seguros ofrece un producto cuya cobertura incluye una protección completa frente a eventualidades específicas de un edificio, además de lo exigido por ley.

            ¿Cómo funciona y qué cubre un seguro para edificios con protección completa?

            Está diseñado para cubrir los daños de la infraestructura completa del edificio como tal (paredes, columnas, entre otros), así como sus áreas comunales o parqueaderos y maquinarias, como ascensores, bombas o generadores. Adicionalmente, incluye una cobertura para indemnizaciones en caso de daños a terceros, por ejemplo, si una persona se resbala y se lastima durante la limpieza de un espacio común.

            • ●      Ofrece cobertura frente a los siguientes riesgos:
            • ○      Daños por agua, en caso de la rotura accidental de una tubería
              • Daños causados por lluvia o una inundación
              • Daños a la estructura en caso de temblor o terremoto
              • Rotura de vidrios, por cualquier causa accidental
              • Entre otros.
            • ●       La póliza especializada en edificios, además, ofrece varias asistencias específicas como mantenimiento de ascensores, bombas de agua, generadores e, incluso, ofrece una cobertura en caso de robo de los bienes o dinero de la administración.
            • Cuando se trata de una copropiedad, en la que funcionan como propietarios o en alquiler varias empresas o personas, la obligación de gestionar y contratar el seguro recae sobre el administrador del edificio. Todo edificio debe tener por obligación un administrador, que no necesariamente tendrá que ser copropietario de un inmueble, quien es elegido por la Asamblea de Copropietarios.
            • El pago de la prima de pólizas de seguro normalmente se incluye en la alícuota. Según el Art. 8 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, dentro de cada edificio o condominio declarado como propiedad horizontal, existen bienes comunes generales (son los que sirven a todos los copropietarios) y bienes comunes individuales (son los que sirven únicamente a los copropietarios de cada bloque, torre o conjunto), para cuyo mantenimiento se requiere el cobro de una alícuota.
            • Al existir una hipoteca sobre el edificio, el seguro primero cubrirá esta deuda en su totalidad, mediante un endoso de beneficiario a favor de la institución financiera. En el caso de no existir ninguna hipoteca, quién deberá realizar todo el trámite y el cobro del seguro será el administrador.
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