El presidente de la República, Lenín Moreno, declaró el estado de excepción por calamidad pública ante el aumento de contagios de COVID-19 en Azuay, Pichincha, Guayas, Manabí, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas, El Oro y Esmeraldas.
En el decreto ejecutivo número 1282 fue firmado la noche del 1 de marzo, luego de que el Comité de Operaciones de Emergencia, COE Nacional, recomendó una serie de medidas restrictivas para frenar los contagios que saturan la capacidad hospitalaria en las mencionadas provincias.
La medida tendrá una duración de 30 días e incluye el toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20:00 hasta las 5:00, que restringe la movilidad en las vías y espacios públicos, el mismo que podrá extenderse según la evolución de contagios, anota la resolución.
Durante un mes estarán prohibidas las reuniones sociales y familiares. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves, a partir de las 18:00; el viernes, sábado y domingo se prohíbe todo el día.
Se suspende la jornada laboral presencial en el sector público, entre el lunes 5 y viernes 9 de abril se aplicará el teletrabajo.
Se suspende las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros y parques.
No habrá clases presenciales en los centros donde estaban en funcionamiento proyectos pilotos autorizados. No se da paso a la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
Se restringe la circulación vehicular de los automotores particulares en las vías estatales desde el 2 de abril del 2021 hasta el viernes 9 de abril, de acuerdo con placas pares e impares. Los impares circularán los lunes, miércoles y viernes, y los pares lo harán los martes, jueves y sábados. El domingo 4 de abril solo transitarán los impares.
Excepciones a la restricción de movilidad
Podrán circular libremente el personal de salud de la red pública y privada, servicios de emergencias y control, sectores estratégicos exportador y su cadena logística, prestación de servicios básicos y recolección de desechos, proveedores de alimentos, incluida su comercialización y transporte.
Trabajadores relacionados con la industria de medicinas e insumos sanitarios, crianza y cuidado de animales, de medios de comunicación, plataformas de reparto, diplomáticos y organismos internacionales acreditados en el país y particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
El decreto establece que el Ministerio de Salud Pública queda a cargo del fortalecimiento de las acciones y mecanismos para la atención de la emergencia sanitaria en las ocho provincias, y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias deberá coordinar la aplicación de las medidas en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (I)








