La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 1 de un Acuerdo Ministerial, que declaraba a la Virgen de El Cisne como Patrona del Turismo Nacional.

La resolución se conoció el pasado 31 de octubre de 2021, en la que el Pleno de la Corte Constitucional mediante sentencia No. 51-17-IN/21, declara la inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo No. 2017-020 del Ministerio de Turismo, en el que designó como “Patrona del Turismo Nacional” a la Virgen de El Cisne.
El numeral 23 de la resolución anota: “En virtud del principio democrático el Estado procurará la existencia y protección de un pluralismo que permita el adecuado ejercicio de las libertades dentro de los parámetros constitucionales, lo que incluye la libertad de escogencia y práctica de la religión”.
El numeral 24 refiere que, “para implementar y garantizar la laicidad del Estado, toda autoridad pública tiene la obligación de mantener el principio de neutralidad e imparcialidad en la emisión de todos sus actos, evitando con ello la promoción de una determinada práctica confesional o la sumisión del Estado a ella. De ahí que el papel del Estado no es promocionar, impulsar, favorecer, o realizar cualquier actividad de incentivo respecto a cualquier confesión religiosa que se practique dentro de su territorio. Al contrario es de garantizar el ejercicio de las diversas religiones, cultos y creencias, sin involucrarse ni adherirse a ninguna de ellas”.

Un boletín de prensa emitido por el Ministerio de Turismo el 17 de julio de 2017 recuerda que en la X Convención Nacional de Turismo celebrada en la ciudad de Loja durante los días 19, 20 y 21 de abril de 1996, la Virgen de El Cisne fue declarada mediante Acuerdo Ministerial, “Patrona Nacional del Turismo”, por el entonces ministro de turismo, Armando Espinel Elizalde.
Este hecho se realizó cuando alrededor de 1.000 empresarios, representantes de la Academia, autoridades de Turismo, GAD provinciales y municipales, discutían sobre políticas de Estado con relación al turismo, detalla el informe.
Posteriormente, el Ministerio de Turismo representado por Enrique Ponce de León Román, expidió el Acuerdo Ministerial 2017 – 020 de 11 de julio de 2017 y fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 de 16 de agosto de 2017.
El 18 de septiembre de 2017, el abogado Tito Yépez presentó la acción pública de inconstitucionalidad, amparado en el artículo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, argumentando que el referido Acuerdo vulnera la condición laica del Estado ecuatoriano. (I)





