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            Derechos de la naturaleza en Ecuador

            Publicado por Colaboradores el 10/05/2021

            La Constitución de Ecuador expedida en 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. El articulo 71 señala que: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Lo que convierte al Ecuador en el primer país del mundo en asignarle esa categoría jurídica.

            La representación de estos derechos corresponde a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Para lograr establecer esta innovación fue necesario un proceso político transformador, que ha sido el resultado de la ampliación del reconocimiento de los derechos que se ha conseguido mediante una intensa lucha política para cambiar el Derecho. Esta concepción nace de principios como el Sumak Kawsay, desde la cosmovisión indígena; pero además se complementa desde el creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra de la acelerada destrucción de la Naturaleza.

            Al Estado se le impone obligaciones de promoción, respeto, garantía y reparación de estos derechos, que son de carácter similar a los que nacen de los derechos humanos. De forma adicional se establece una obligación de largo plazo: la “restauración” – materia que ha pasado desapercibida. La restauración se entiende por la recuperación de ecosistemas degradados o modificados a una condición similar o igual a su estado original silvestre; antes que se produjeran impactos de origen humano. Sin embargo, Ecuador se registra como el país con los peores indicadores ambientales en América del Sur. Las medidas que intentan impedir estas acciones, siguen siendo insuficientes puesto que la brecha de deterioro ambiental aumenta año a año.

            Hechos como que somos el único país que, mediante una comunicación oficial, ha expresado su no adhesión al Acuerdo de Copenhague, denotan acciones que deben ser replanteadas desde el gobierno nacional. Los objetivos económicos deben estar subordinados a las leyes de funcionamiento de los sistemas naturales, sin perder de vista el respeto a la dignidad humana y social. Por ello, es importante que desde la participación social busquemos los mecanismos y garantías necesarios para la plena vigencia de los derechos de la naturaleza.

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