El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia sentenció a tres años de prisión al exdefensor del Pueblo, Freddy Carrión, como autor directo del delito de abuso sexual.

Las investigaciones señalan que el hecho ocurrió contra la pareja del exministro de Salud, Mauro F., entre la noche del sábado 15 y la madrugada del domingo 16 de mayo de 2021 en su domicilio, en el norte de Quito.
El escándalo se hizo público tras la difusión en redes sociales de video captado por una cámara de seguridad, el mismo que mostraba a los dos hombres que forcejeaban en un pasillo del edificio, instantes después el defensor del Pueblo forzaba a una mujer a salir de un ascensor, agarrándola por la cintura y acorralándola contra una pared.
Esa era la escena final de una noche de fiesta en casa del exministro de Salud, en pleno toque de queda, en el que está prohibido cualquier tipo de reunión social, para evitar la propagación de la COVID-19.
Durante la audiencia de juzgamiento, que tuvo el carácter de reservada, la fiscal General del Estado, Diana Salazar Méndez, demostró la existencia del delito de abuso sexual como 12 testigos y ocho peritos que practicaron las experticias de medicina legal, trabajo social, psicológico, contexto de género y perfil criminológico, además de siete pruebas documentales.
Con base en esos elementos, el Tribunal integrado por los jueces Marco Rodríguez, Daniella Camacho y Walter Macías, declaró a Freddy Carrión autor directo del delito de abuso sexual y lo condenó a tres años de prisión, que cumplirá en la cárcel 4, de Quito.
Luego de conocer la sentencia, la fiscal, Diana Salazar, posteó en su cuenta de Twitter “Trabajemos para lograr que un día, ojalá muy cercano, ninguna mujer sea tocada sin su consentimiento y que nuestros cuerpos no tengan que probar los abusos cometidos en nuestra contra. Nunca más tendrán la comodidad de nuestro silencio”.
Según el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal, el abuso sexual se da cuando una persona ejecuta, sin consentimiento, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, y sanciona con tres a cinco años de cárcel. (I)





