El Comité Olímpico Internacional rechaza la intervención en carta dirigida a la Ministra de Educación, Deporte y Cultura.
La carta
Departamento de Relaciones con los CONS.E. Gilda Natalia Alcívar García, Ministra de Educación, Deportes yCulturaRepública del EcuadorLausana, 17 de junio de 2026Estimada Ministra:
Gracias por su mensaje con fecha del 13 de mayo de 2026 dirigido al presidente del COI.
En respuesta a su solicitud, deseamos confirmar que nos complacería organizar una reunión conjunta en línea esta semana con usted y el CON de Ecuador (COE), según nuestro protocolo habitual dentro del Movimiento Olímpico, con el fin de revisar la situación actual de manera constructiva y de conformidad con la Carta Olímpica.
Mientras tanto, vemos con gran preocupación que nos hemos enterado de la decisión con fecha del 15 de junio de 2026 por parte del viceministro del Deporte, el Sr. Roberto Xavier Ibáñez Romero, de intervenir el COE mediante el nombramiento de un «interventor» (no reconocido por el COI) para «dirigir» el COE.
Esta resolución constituye una clara interferencia gubernamental y una violación a la Carta Olímpica (por favor, consulte en particular el párrafo 5 de los Principios Fundamentales del Olimpismo, y las Reglas 27.5, 27.6, 27.9 y 28.4).
Por lo tanto, le solicitamos respetuosamente que reconsidere esta decisión; de lo contrario, el COE quedaría expuesto a las medidas de protección previstas en la Carta Olímpica, en particular la Regla 27.9, que establece:
«Además de las medidas y sanciones previstas en caso de infracción de la Carta Olímpica, la Comisión Ejecutiva del COI puede adoptar cualquier decisión apropiada para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o el retiro del reconocimiento de dicho CON si la constitución, legislación u otras reglamentaciones en vigor en el país en cuestión, o cualquier acto de cualquier organismo gubernamental o de otra índole, provocaran que la actividad del CON o la adopción o expresión de su voluntad se viesen obstaculizadas. […]».
Demás está decir que, si el COE tuviera que ser suspendido debido a la interferencia gubernamental, ninguna delegación ecuatoriana podría participar ni representar a Ecuador en ninguna competición multideportiva, incluidos los próximos Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026, los Juegos Panamericanos Lima 2027, los Juegos Olímpicos Los Ángeles 2028 y cualquier otro evento multideportivo en el que el COE participe habitualmente.
Como usted seguramente sabe, solo existe un CON en cada país, y ninguna entidad puede existir o funcionar como un CON sin el reconocimiento otorgado expresamente por el COI. Como resultado, ninguna otra entidad que no sea el CON reconocido por el COI tiene derecho a designarse, identificarse o referirse a sí misma como un «Comité Olímpico Nacional», ni a ejercer la función, las responsabilidades y las tareas de un CON, incluida «la autoridad exclusiva para representar a su país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI», según lo definido en la Carta Olímpica (Capítulo 4).
Por consiguiente, ninguna entidad o individuo que no sea la dirigencia del COE reconocida por el COI tiene derecho a actuar en nombre del COE, a utilizar ninguna propiedad olímpica (incluidos los anillos olímpicos y cualquier propiedad del COI y/o del COE, como el emblema, el nombre, el membrete del COE, etc.) ni a presentarse, actuar o firmar como «oficiales» del COE.





