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¿Qué tipo de invenciones son patentables?

Publicado por Angel Vera el 01/02/2021

Dentro del ámbito de la Propiedad Intelectual existe una rama que es la Propiedad Industrial. Se trata de la protección que tiene toda persona natural o jurídica sobre sus invenciones, marcas, modelos de utilidad y otros elementos relacionados con el mercado, la industria y el comercio. Debido a que las empresas necesitan constante innovación para permanecer vigentes, deben seguir ciertos procesos desde que generan una idea hasta lograr que esta se exteriorice.

El sistema de patentes constituye una herramienta para promover el desarrollo industrial y tecnológico, y esencialmente para la consecución del buen vivir. Al efecto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a las patentes como un derecho exclusivo concedido por el Estado sobre toda invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

La facultad de adquisición del derecho por medio de una patente pertenece al inventor. Consecuentemente, esta protección impide que terceras personas fabriquen, utilicen, vendan o importen una invención, sin que medie el consentimiento previo del titular.

Uno de los puntos cruciales de las patentes es que protegen invenciones, entendidas como “toda nueva solución a un problema técnico”, que bien puede tratarse de un problema que lleve años planteándose o puede tratarse de uno nuevo. Sin embargo, esto no quiere decir que las invenciones deban ser algo complejo. En realidad, para solucionar un problema se entiende que hay un nuevo proceso o procedimiento que, como tal, es objeto de protección.

La Universidad de Cuenca es co-titular de la patente ACTIVIDAD ANTICONVULSIVA DE SESQUITERPENOIDES DE BISABOLENO AISLADOS DE ACEITE DE CÚRCUMA, protegida internacionalmente en Japón, Estados Unidos y Unión Europea, invención en la que participó la Dra. Adriana Orellana, docente de la Facultad de Ciencias Médicas.

A cambio de la protección por patente, el solicitante tiene la obligación de divulgar la información sobre la invención al público, mediante la presentación de una solicitud que por lo general contiene: el título, los antecedentes, y una descripción precisa de la invención.

Nuestra legislación incluye una lista de invenciones no patentables, así, por ejemplo, un descubrimiento o algo que ya exista en la naturaleza no puede ser una invención, porque sencillamente no ha sido obra del intelecto humano y mal podría considerarse como acto del hombre. Tampoco son invenciones: los principios y teorías científicas; los métodos matemáticos; las formas de presentar información; las obras literarias y artísticas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o actividades económico-comerciales; los programas de ordenadores o el soporte lógico en tanto no formen parte de una invención susceptible de aplicación industrial.

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Angel Vera
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